A- de 2000
Ponente Martha Victoria Sáchica Méndez
✓Demandante Luz Marina Torregrosa De La Hoz
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inaplicación para el caso
- Exceso en la potestad reglamentaria
- Incompetencia para introducir modificaciones al decreto de tutela en materia de competencias
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se inaplicó el Art. 1º del Decreto 1382 de 2000, en el presente caso, por ser contrario a la Constitución Política.
Se dirimió el conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca -Sección Tercera Subsección A- y el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Plato Magdalena, para conocer de la acción de tutela promovida la ciudadana de la referencia contra la Nación, Ministerio de Hacienda y otros, en el sentido de que su conocimiento corresponde al segundo de los citados despachos judiciales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. INAPLICAR, en el presente caso, por ser manifiestamente contrario a la Constitucion Politica, el articulo 1o del Decreto 1382 de 2000.
- Segundo. DIRIMIR el conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca - Seccion Tercera Subseccion A - y el Juzgado
- Segundo. Promiscuo del Circuito de Plato Magdalena, para conocer de la accion de tutela promovida Luz Marina Torregrosa de la Hoz contra la Nacion, Ministerio de Hacienda y otros, en el sentido de que su conocimiento corresponde al
- segundo. de los citados despachos judiciales.
- Tercero. Remitir el expediente al Juzgado
- Segundo. promiscuo del Circuito de Plato (Magdalena) para lo de su competencia y comunicar lo aqui decidido al Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca - Seccion Tercera Subseccion A -, para los fines legales pertinentes.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.